¿Es posible realizar en España un despido masivo vía telemática?

¿Es posible realizar en España un despido masivo vía telemática?

Recientemente se ha publicado una noticia en la que la estadounidense Better.com, convocó a 900 de sus aproximadamente 6.000 empleados, a una reunión por Zoom para anunciarles, VERBALMENTE, que estaban despedidos.

Muchos españoles sintieron pánico al leer esta noticia y no es para menos, pero podemos estar tranquilos. En España esta acción NO PUEDE LLEVARSE A CABO, ya que el Estatuto de los Trabajadores recoge, en su artículo 51, que “destituir a 30 trabajadores o más en compañías con más de 300 contratados se considera un despido colectivo”, un procedimiento que se rige por unas reglas muy estrictas y concretas, entre ellas, las siguientes:

  • La empresa primero tiene que comunicar a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el proceso, abrir un periodo de consultas y convocar una comisión negociadora, entre otros formalismos.
  • En España esos 900 despidos serían NULOS, y ello por cuanto el hecho de no seguir los trámites del despido colectivo lleva a su NULIDAD.
  • La consecuencia de comunicar verbalmente un despido, según el ordenamiento jurídico español, es la IMPRODECENCIA del mismo. El motivo es porque tanto el despido objetivo como el disciplinario tienen que ser formalizados primero POR ESCRITO.
  • Para que un despido pueda ser considerado procedente en España, ya sea por motivos objetivos o disciplinarios, el trabajador debe ser informado. En primer lugar, mediante un DOCUMENTO ESCRITO con el que, además, quede acreditado que se le ha notificado el cese del contrato y, además, ese documento tiene que ser INDIVIDUAL.

En España hubo un caso similar, en que el empresario despidió al trabajador vía WhatsApp. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) consideró ese despido IMPROCEDENTE, ya que se argumentó que no se trataba de un medio de comunicación fehaciente, porque no reflejaba los motivos del cese.



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