Las claves de la nueva Reforma Laboral
Tras la publicación en el BOE el pasado día 30 de diciembre de 2021 del Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral llevada a cabo por el Gobierno, se modifican las modalidades contractuales, se establecen nuevos mecanismos de flexibilidad y se retoma la ultraactividad de los convenios colectivos. La norma entró en vigor al día 31 de diciembre de 2021¸ a excepción de ciertas materias que entrarán en vigor a los tres meses desde la publicación en el BOE.
En Summaabogados, S.L.P. les explicamos en 6 puntos esenciales, cuales son las claves para conocer el nuevo marco laboral.
1. Contratos temporales
Deja de existir el contrato por obra o servicio y se redefinen el contrato por circunstancias de la producción y para sustitución del trabajador (anteriormente situación de interinidad). Endurecimiento de las sanciones por cada empleado que esté contratado temporalmente de forma fraudulenta. Ahora solo existirán 2 tipos de contratación temporal: contratos por circunstancias de la producción y contratos por sustitución.
2. Contratos formativos
Se rediseñan los contratos formativos. La modificación del artículo 11 del ET supone la creación de dos figuras nuevas: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional, que sustituyen a los anteriores.
3. Contratos fijos discontinuos
Potenciamiento de esta figura frente a los contratos temporales. Se puede concertar para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo intermitentes, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Pueden utilizarse para la ejecución de contratas que, siendo previsibles, sean parte de la actividad ordinaria de la empresa. La entrada en vigor de los cambios en esta materia se producirá a los 3 meses de su publicación en el BOE, esto es, a partir del 30 de marzo de 2022.
4. ERTE y Mecanismo RED
Dando continuidad a la normativa COVID-19, se modifica la regulación de los ERTE (especialmente los de fuerza mayor) y se crea el llamado Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo con dos modalidades, cíclica y sectorial. Deben activarse por el Consejo de Ministros para permitir la reducción de jornada o suspensión de contratos, incluyendo un fondo para la financiación de prestaciones y exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social y costes de formación. Se acortan algunos de los plazos de la tramitación del ERTE y se facilitan algunos trámites, lo que contribuirá a una gestión más rápida
5. Negociación colectiva y convenios colectivos
Se mantiene la prioridad de aplicación del convenio empresarial respecto de los convenios sectoriales salvo en lo relativo a la CUANTIA SALARIAL. Se recupera la ultraactividad indefinida del convenio. Denunciado y concluida la duración del mismo, sin que haya acuerdo o solución para un nuevo convenio, se mantendrá su vigencia.
6. Subcontratación de servicios
El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista o subcontratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.
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